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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 167
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 167
Para que concurra la excluyente de legítima defensa se requiere, de conformidad con el texto del artículo 12, fracción III, del Código Penal del Estado de Sinaloa: a) una agresión y b) una defensa o repulsa de dicha agresión. La primera, de acuerdo con el mismo precepto, debe ser actual, violenta y sin derecho y de la misma debe derivar un peligro inminente, y, en cuanto a la segunda, debe ser necesaria y proporcionada a la agresión. Y una agresión no reúne los requisitos señalados para que se tenga como tal, si no teniendo armas el agresor, quien resultó muerto, de su ataque no se podía derivar peligro inminente, requisito indispensable para que pueda justificarse la defensa, dando matiz de licitud al resultado.
Precedentes
Amparo directo 6672/56. Luis Reyes Sandoval. 1o. de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.