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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 167
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 167
Si los sucesos se hubieren desarrollado en los términos relatados por el reo, se estaría en presencia de un homicidio en riña, cometido por el agredido, ya que dicho sujeto, según su relato, continuó disparando sobre quien lo atacó, no obstante que éste había quedado desarmado al tirarle a aquél su pistola embalada, pues al haber continuado disparando en esas condiciones, el reo habría aceptado la contienda, con ánimo de causar daño a su atacante, cuando lo inminente de la agresión había ya desaparecido y su vida ya no corría peligro.
Precedentes
Amparo directo 2667/57. Donato García Muñoz. 8 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.