Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263509
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 170
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 170
Si las lesiones causadas por el reo fueron clasificadas como simples intencionales y se produjeron dentro de la circunstancia modificativa de riña, que conforme a la legislación del Estado de Veracruz, la evalúa el Juez natural para los efectos de la penalidad aplicable, es inconcuso que si en el evento se dieron los elementos técnicos de dicha estimativa de riña, la misma es jurídicamente incompatible con la causa de justificación de defensa legítima.
Precedentes
Amparo directo 6514/57. Agustín Ramírez Romero. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.