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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 170
LESIONES EN RIÑA, PENA APLICABLE A LAS (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 170
El juzgador puede, en uso de su arbitrio, aplicar el máximo de lo establecido por el artículo 254 del Código Penal, que son seis años por las lesiones simples que ponen en peligro la vida; y correlativamente, cuando opera la modalidad riña, puede también imponer hasta la mitad, o sea hasta tres años que es el máximo de la sanción consignada en el artículo 256 para el provocado, según los casos.
Precedentes
Amparo directo 1265/58. Estanislao Ruiz Bernal. 31 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.