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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 170
LESIONES (DICTAMENES PERICIALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 170
Si el dictamen pericial expedido una vez que se examinó al lesionado se refiere sólo a una lesión, pero omitió dictaminar en definitiva sobre las otras lesiones, ello no significa que la responsable estuviera impedida para individualizar la pena con referencia concreta a aquella lesión, independientemente de las demás.
Precedentes
Amparo directo 1847/58. Florencio Ramírez Sandoval. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.