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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 171
LEY, APLICACION RETROACTIVA DE LA (PERJUICIO BASE DEL AMPARO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 171
Si el código aplicable es el anterior al vigente, pero estableciendo una comparación entre los preceptos que cita el quejoso y los correlativo del código vigente en que se fundó la autoridad responsable de manera errónea, se advierte también que las sanciones que en dichos preceptos se establecen son enteramente idénticas, la realidad es que no se causa ningún perjuicio al quejoso, perjuicio que constituye la base del amparo, en los términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 6468/57. Franco Bautista Jaimes. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.