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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 185
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 185
La declaración del ofendido constituye un medio eficaz de prueba, máxime en aquellos casos en que la inquisitiva, por la forma natural en que se desarrollan los hechos, hace escaso el material de prueba con que cuenta el juzgador para apreciar la verdad legal; sería incongruente y sin sentido desechar la declaración del ofendido, simplemente por estimar que carece del carácter de un testimonio.
Precedentes
Amparo directo 1847/58. Florencio Ramírez Sandoval. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.