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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 186
PARTICIPACION DELICTUOSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 186
Si el quejoso no sólo participó en el homicidio sino que aportó una de las condiciones para que se produjera ese homicidio, causado por el golpe contuso asestado a la víctima por el coacusado, ya sea que se contemple el grado de participación del quejoso en el delito que se analiza, desde el punto de vista de las teorías de la causación o de la equivalencia de las condiciones, de todas formas, es obvio que el quejoso participó en el delito de que se trata prestando auxilio y cooperación al autor material del homicidio habido y, por tanto, el dolo con que procedió, determina la represión penal de su conducta antijurídica.
Precedentes
Amparo directo 6965/57. Anselmo Trujillo Tapia. 6 de octubre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Rodolfo Chávez S. Ponente: Luis Chico Goerne.