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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 190
PARTICIPACION DELICTUOSA. COMPLICES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 190
Con arreglo a la definición que establece el artículo 14 del Código Penal aplicable por lo que hace a la complicidad del agente por lo que ve a su grado de participación en el delito, es responsable como cómplice, no solamente quien concibe el designio criminoso, sino también aquél que aporta una condición del resultado de acuerdo con las acciones que ejecuta; o en otros términos, la cocausación del resultado, determina la represión de la conducta antijurídica del agente.
Precedentes
Amparo directo 6965/57. Anselmo Trujillo Tapia. 6 de octubre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Rodolfo Chávez S. Ponente: Luis Chico Goerne.