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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 191
PENA, CONTRADICCION AL INDIVIDUALIZARLA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 191
Si la responsable, en la parte considerativa de su fallo, sostuvo que la pena aplicable al caso debía ser de corto tiempo de prisión y sin embargo en la parte resolutiva expresa que la pena será mayor, ello revela que hubo una equivocación que redunda en perjuicio del reo y el amparo debe concederse para el efecto de que se dicte nueva resolución la que deberá establecer como pena la más benigna, de entre las dos señaladas en la sentencia, para estar a lo más favorable al acusado, ya que los razonamientos de los que se concluye que la pena aplicable es la menor deben estimarse precluídos en favor del sentenciado.
Precedentes
Amparo directo 888/58. Cirilo Carmona Velázquez. 1o. de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.