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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 192
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 192
Es faculta del Juez natural la imposición de las penas, dentro de los límites de su arbitrio, pero siempre y cuando éste sea razonado lógica y jurídicamente, y si el reo es un delincuente primario, de veintiún años de edad, de escasa educación y recursos económicos, que inicialmente confesó plenamente su delito, no es de considerarse que es sumamente peligroso como lo estimó la responsable, sino que su peligrosidad fluctúa entre la mínima y la media.
Precedentes
Amparo directo 386/58. Alberto Anastasio López. 24 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.