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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 192
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 192
Si el sentenciador no indica cuales circunstancias objetivas o subjetivas tomó en cuenta para graduar la penalidad y tampoco señaló el monto de la pena correspondiente a cada uno de los delitos por los que condenó, es decir, no expresa en su sentencia que penalidad se impone por uno y otro, resulta que la violación al respecto es manifiesta, porque se dejó de cumplir con las exigencias que sobre el ejercicio del arbitrio judicial para la imposición de las penas establece la ley. En consecuencia, se está en el caso de conceder a los acusados la protección que solicitan para el único efecto de que se pronuncie una nueva resolución en la que, subsistiendo la declaratoria de culpabilidad, se impongan las penas que correspondan, debiendo el sentenciador razonar conforme a la ley el uso de su arbitrio, atendiendo a las circunstancias exteriores de ejecución y subjetivas de los delincuentes, para poder determinar el grado de temibilidad de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 2384/58. Manuel Mota García y coagraviados. 1o. de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.