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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 197
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN AMBAS INSTANCIAS DEL PROCESO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 197
Suponiendo que se estuviera en presencia de dos razonamientos diversos sobre la temibilidad de la acusada, los dos por hipótesis capaces de convencer, uno el del Juez de primera instancia y otro el del tribunal de apelación, quedarían subsistentes, imaginando igualdad de circunstancias, los del inferior, en función de la inmediatez o inmediatividad, ya que el juzgador de primer grado se halla en mejores condiciones para apreciar la personalidad de los delincuentes.
Precedentes
Amparo directo 4599/57. Delia Cossío Montaño y coagraviado. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.