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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 197
PENA. INDIVIDUALIZACION DE LA, EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 197
Si el Ministerio Público no se refirió en sus agravios a la individualización de la pena, sino exclusivamente a que no ocurrieron los sucesos dentro de una contienda de obra y sólo menciona la pena al hablar de que el homicidio simple se castiga con prisión de once a dieciocho años, y se confirmó en la apelación la modalidad de riña, precluyó en favor del sentenciado la sanción que en la sentencia de primera instancia se le impuso, puesto que al declararse improcedente el agravio hecho valer por el Ministerio Público debe quedar firme la resolución de primer grado.
Precedentes
Amparo directo 3771/58. Juan Pacheco Payán. 20 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.