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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 201
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 201
Estando "sub júdice" la sentencia de primera instancia, no pueden correr los términos
de prescripción, máxime si la inactividad del órgano jurisdiccional es imputable preferentemente al reo, quien abrió la instancia y dejó de promover en ella.
Precedentes
Amparo directo 3823/57 Armando E. Quirós. 14 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.