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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 205
PRISION PREVENTIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 205
Con motivo de la ejecutoria de amparo que le concedió al reo la protección de la Justicia Federal para efecto de que la responsable dicte nueva sentencia, aquél ha recobrado su situación jurídica de procesado y, por consiguiente, no debe permanecer en un reclusorio destinado exclusivamente a los presos que extingan sus penas.
Precedentes
Amparo directo 160/58. Roberto Rodríguez Cuenca. 31 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.