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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 205
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 205
El Tribunal Colegiado obró correctamente al inhibirse del conocimiento del asunto y disponer el envío de la demanda y de los autos enviados por el tribunal responsable a la Suprema Corte de Justicia, si el quejoso no preparó la violación a las leyes del procedimiento que reclama, en los términos del artículo 161 de la Ley de Amparo, interponiendo el recurso procedente al declararse cerrada la instrucción del proceso.
Precedentes
Amparo directo 6962/57. Marcos Esteban Manrique Castro. 29 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.