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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 205
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 205
Si un concepto de violación procesal ya fue resuelto por el Tribunal Colegiado, sobreseyendo por lo que ve a dicha violación de procedimiento, la Primera Sala de la Suprema Corte no puede hacer consideraciones al respecto.
Precedentes
Amparo directo 6314/57. Agustín Ramírez Romero. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.