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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 207
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 207
Si un dictamen, lejos de ilustrar el criterio del juzgador, hacía más confusa la versión que sobre los acontecimientos proporcionaron los protagonistas del evento criminoso, bien hicieron los grados de la instancia al rechazar el valor probatorio de ese dictamen.
Precedentes
Amparo directo 6514/57. Agustín Ramírez Romero. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 184, página 400, bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.".