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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 207
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 207
Aunque después de haberse celebrado la junta de peritos, la opinión del perito tercero en discordia hubiera sido favorable a los intereses del reo, tanto el Juez del conocimiento como el tribunal de alzada no estaban obligados a someterse a la opinión sustentada en tal dictamen, ya que el Juez natural es el más alto de los sujetos procesales y siendo perito en derecho, está en posibilidad, de acuerdo con la ley, de discernir a las pruebas analizadas el valor demostrativo que les corresponda, conservando su independencia de criterio al valorarlas.
Precedentes
Amparo directo 6514/57. Agustín Ramírez Romero. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.".