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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 207
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 207
Si la autoridad de segundo grado, al adherirse al criterio de valoración jurídica del inferior, procedió así por estimar que ciertamente no podía mejorar la consideración valorativa del tribunal de primera instancia, en lo que se refiere a la apreciación de la prueba de que se trata, de ello no se puede concluir que dicha autoridad haya desacatado la ejecutoria pronunciada por la Suprema Corte que le mandó analizar esa prueba.
Precedentes
Amparo directo 1340/56. Diego Sandre. 6 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO).".