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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 220
QUERELLA (PERSONAS MORALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 220
Si en la escritura de poder general para pleitos y cobranzas y especial para actos de administración y dominio, otorgado por la sociedad ofendida a favor de quien presentó la querella, se hizo constar que a nombre del consejo de administración se le otorgaron, entre otras cosas, las facultades siguientes: representar a la sociedad ante las autoridades administrativas o judiciales, como apoderado general con todas las facultades generales y especiales que requieren cláusula particular conforme a la ley, sin limitación alguna, se concluye que el apoderado estaba facultado por la empresa para formular la querella respectiva. Ahora bien, como la ofendida es una persona moral, resulta incuestionable que sólo pudo querellarse en su nombre el apoderado o representante, cosa que ocurrió.
Precedentes
Amparo directo 3673/58. Juan Torres Vallejo. 20 de octubre de 1950. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "QUERELLA (PERSONAS MORALES).".