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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 226
RAPTO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 226
Para que se configure el delito de rapto en la legislación del Estado de Michoacán, se requiere el empleo de la violencia o del engaño y estas circunstancias no intervinieron si la ofendida voluntariamente huyó con su novio, ya que planearon la huida de común acuerdo, sin que aquélla fuese engañada.
Precedentes
Amparo directo 1225/58. Otilio Bernal Gutiérrez. 1o. de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.