Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263547
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 226
REBELION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 226
Si se reunieron varios vecinos de poblados circunvecinos, con fines políticos, para recibir instrucciones sobre la forma de verificar un levantamiento en armas, a fin de derrocar al presidente de la República, al gobernador de un Estado y a las Cámaras Legislativas, y los invitados a la asamblea deberían concurrir armados, para resistir a la fuerza federal y a la policía si trataban de disolverlos, tales hechos relacionados con la fe judicial de las armas recogidas, configuran el delito de rebelión establecido en el artículo 133, fracción III, del Código Penal, delito que quedó en grado de tentativa si se impidió el levantamiento en armas propiamente dicho.
Precedentes
Amparo directo 4296/55. Marcelino López Sabina y coagraviados. 16 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.