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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 231
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA. RIÑA TUMULTUARIA (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 231
Ante lo contradictorio de las versiones obtenidas y ante la imprecisión de las armas usadas por cada uno de los inculpados, resulta correctamente aplicado el artículo 285, fracción II, del Código Penal, por el tribunal responsable, si el acusado es señalado como uno de los que dispararon, sin que quepa decir que, en todo caso, el ataque no fue intencional o deliberado en contra del ofendido, a quien se lesionó por error en el golpe, pues el mencionado artículo no lo exige así y si usa los términos "a propósito", no se refiere a la intención de los sujetos activos sino a la adecuación de las armas empleadas, con la naturaleza de las lesiones, debiendo, además, recordarse que precisamente este precepto fue creado con origen en la riña tumultuaria, en la que no siempre hay la intención de lesionar a determinada persona o en determinada forma.
Precedentes
Amparo directo 4257/58. Eduardo Jiménez Palomeque y coagraviado. 17 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.