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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 232
RETRACTACION, CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 232
Si el reo confesó ante el Ministerio Público y, por otra parte, la coacción y la violencia física a que se refirió en su declaración preparatoria, no se encuentra comprobada en autos, su retractación no produce efectos legales, ya que no se encuentra apoyada en ningún medio de prueba y la confesión rendida ante el Ministerio Público tiene valor probatorio pleno.
Precedentes
Amparo directo 5035/57. Miguel Angel Mata Cerón. 24 de octubre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Juan José González Bustamante.