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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 234
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 234
Fue la actitud provocativa del acusado lo que dio origen a la riña si al ir el reo a reclamarle al hoy occiso su proceder, lo guiaba el ánimo de dirimir sus diferencias, actitud que constituyó notoriamente la causa inmediata de la contienda de obra. Sin que tenga eficacia la argumentación de que si el acusado obró de la manera ya indicada fue por haber sido constantemente provocado con la conducta del ofendido, si esta situación constituye una causa remota o mediata, que no es aquella cuya concurrencia da origen en forma inmediata a la riña.
Precedentes
Amparo directo 291/58. Godofredo Ruvalcaba Ramírez. 14 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.