Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263556
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 235
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 235
El homicidio no fue simple e intencional, sino en riña, sino en riña, si no sólo hubo el animus rigendi, sino también la contienda de obra, ya que mientras el ofendido dio de golpes al reo, éste le propinó un balazo con la pistola que portaba.
Precedentes
Amparo directo 983/58. Luis Alejo Tsintzun. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.