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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 236
RIÑA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 236
Admitiendo que los hechos ocurrieron en una riña, aunque la sentencia reclamada haya omitido referirse a si en el evento el acusado fue el provocado o el provocador, esta formalidad es irrelevante, porque el Código Penal de Veracruz no comprende la riña como modificativa en los delitos contra la vida y la integridad corporal y en cambio deja al prudente arbitrio del Juez, la individualización de la pena, con amplio margen en el mínimo y en el máximo.
Precedentes
Amparo directo 4753/58. Romualdo Jasso Meza. 20 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.