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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 236
RIÑA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 236
Como la riña no se considera delito destacado en la legislación del Estado de Veracruz, dicha estimativa sólo repercute para los efectos de la penalidad aplicable al infractor.
Precedentes
Amparo directo 2223/58. Luciano Arzolas González. 23 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.