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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 236
RIÑA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 236
El Código Penal para el Estado de Veracruz no consigna la riña como una modificativa del homicidio simple, sino sólo como una circunstancia que deberá ser apreciada por el Juez para la imposición de la sanción.
Precedentes
Amparo directo 5810/56. Luciano Flores Cruz. 24 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.