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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 239
ROBO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 239
Si el ofendido no acreditó la propiedad, preexistencia y falta posterior de alguno de los objetos que dice le fueron robados, es de concluirse que su solo dicho no justifica la responsabilidad del acusado como autor del robo de esos objetos, que no confeso y que, por otra parte, no aparecieron.
Precedentes
Amparo directo 386/58. Alberto Anastasio López. 24 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.