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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 240
ROBO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 240
El delito de robo requiere que el apoderamiento recaiga sobre cosa ajena y se lleve a cabo sin el consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, extremos que no pueden estimarse probados si se ignora, por no existir prueba al respecto, si la propietaria de tales objetos es la denunciante ya que su sola afirmación es insuficiente para hacer prueba plena sobre este particular. Y aunque el acusado tampoco haya probado la propiedad de tales objetos, a la acusación compete la prueba de ese elemento específico de delito.
Precedentes
Amparo directo 1256/52. Julio Vázquez. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.