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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 249
ROBO ENTRE DESCENDIENTES, PARTICIPACION EN EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 249
La Sala responsable, al analizar la existencia del delito de robo cometido por el reo hizo una correcta apreciación, toda vez que si bien es cierto que su copartícipe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 377 del Código de Procedimientos Penales, se encuentra amparado por la excusa absolutoria por ser hijo de la ofendida, no sucede lo mismo con el reo, que es extraño en dicha relación de parentesco.
Precedentes
Amparo directo 3873/57. José Luis Herrera Rosales. 9 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.