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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 250
ROBO, MONTO DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 250
No es óbice para tener por comprobado el cuerpo del delito de robo, el hecho de que no se hubiera emitido dictamen pericial para establecer el monto de lo robado, pues uno y otro de los grados de la instancia estaban en posibilidad de tenerlo por comprobado, atenta la circunstancia de que las confesiones del acusado están corroboradas con el dicho de testigos que se encontraban en el lugar en donde se perpetró el robo y son concordantes en cuanto a que, entre lo robado, se encontraba la cantidad que sirvió de base a la jurisdicción represiva para fijar las penas.
Precedentes
Amparo directo 4233/55. Pedro Rosas Morales. 6 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Amparo directo 4231/55. Félix Flores. 6 de octubre de 1958. Cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.