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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 252
SUSPENSION Y LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 252
De acuerdo con los artículos 170 y 171 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable está obligada a suspender la ejecución de la sentencia, pero no lo está a conceder la libertad caucional sino en los casos en que ésta proceda, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 168/58. Julián Medrano. 31 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.