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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 264
VIOLENCIAS CON ARMA EN CONTRA DE UN CENTINELA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 264
Del texto del artículo 279, fracción I, del Código de Justicia Militar aparece que este precepto exige para que se configure el ilícito que se haga uso de armas; pero si no hubo uso de armas, sino sólo el intento de usar el arma contra un centinela, no llegó a cometerse el delito, en los términos expresados por el citado artículo 279, fracción I, del Código de Justicia Militar; sino que el hecho quedó en el grado de frustrado, sin consumarse por una causa extraña a la voluntad del agente como fue la intervención de un tercero quien logró desarmarlo, pues usar un arma es dispararla, luego, no es exactamente aplicable el artículo 279, fracción I; sino que debe relacionarse con lo establecido por los artículos 106, párrafo final, 159, fracción II, 151 fracción II, 123, 124, 120 y 121 del Código de Justicia Militar y para ese efecto se debe amparar al acusado a fin de que el tribunal responsable dicte un nuevo fallo en el que se ajuste al criterio expresado.
Precedentes
Amparo directo 6671/57. Hipólito López Hernández. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.