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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 9
ABIGEATO Y ROBO ENTRE ASCENDIENTES (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 9
El delito de abigeato es un delito autónomo, totalmente distinto al de robo, que trata en capítulo por separado el Código Penal, por lo que la excluyente a que se refiere el artículo 398, que textualmente expresa: "El robo cometido por un ascendiente contra un descendiente suyo, o por éste contra aquél, no produce responsabilidad penal contra dichas personas", no es aplicable al primer delito citado.
Precedentes
Amparo directo 1467/57. Francisco Medina Rubio y coagraviados. 11 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.