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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 14
ABUSO DE CONFIANZA (DEPOSITARIOS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 14
El Código Penal, para la configuración del abuso de confianza, no exige que la cosa de la cual se dispone indebidamente, sea propiedad del demandado, según el artículo 382; pero el siguiente o sea el 383, establece que se considera como abuso de confianza, para los efectos de la pena, el hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial.
Precedentes
Amparo directo 3831/58. Eduardo Valdez León. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.