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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de noviembre de 1999, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 54/97-PL en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
263587
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 19

ALLANAMIENTO DE MORADA.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 2173/57. Alfonso Rangel Cornejo. 25 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de noviembre de 1999, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 54/97-PL en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 263587