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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de noviembre de 1999, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 54/97-PL en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 19
ALLANAMIENTO DE MORADA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 19
El delito de allanamiento de morada no requiere la comprobación de un dolo específico, sino que basta con que el sujeto activo de la infracción se introduzca a una casa habitada, obrando antijurídicamente.
Precedentes
Amparo directo 2173/57. Alfonso Rangel Cornejo. 25 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de noviembre de 1999, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 54/97-PL en que participó el presente criterio.