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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 23
ASOCIACION DELICTUOSA Y PARTICIPACION (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 23
El delito de asociación delictuosa, en los términos en que se expresa enunciativamente en el artículo 380 del Código Penal del Estado de Chiapas (siguiendo el modelo del código del Distrito y Territorios Federales), al que en algunas ocasiones, y en forma indebida y lamentable, se le confunde con la participación (olvidándose que en ésta el acuerdo entre los partícipes está orientado a la comisión de un delito en particular, mientras aquél sanciona el simple hecho de formar parte de la asociación), constituye un delito autónomo de naturaleza formal, cuyos elementos integrantes los podemos identificar mediante la descomposición del texto legal. Estos son: a) la resolución manifestada de formar parte de una banda o asociación de tres o más personas, y b) que la asociación o banda esté destinada a cometer delitos, es decir, "formada para delinquir". Hemos afirmado con anterioridad que esta figura constituye un delito autónomo. Así es, en efecto, porque englobada dentro de la parte especial de los códigos tiene vida propia y elementos distintos de las demás que se agrupan en el libro de los delitos. No debe confundirse con la participación, porque en ésta el acuerdo está orientado a una finalidad distinta, o sea la de cometer un delito determinado que, además, exige la ejecución de actos materiales que integran el delito acordado o cuando menos un principio de ejecución o tentativa. En cambio en la asociación no se requiere la ejecución de hechos materiales, pues basta el acuerdo "para delinquir y la unión permanente entre los asociados", para que el delito cobre vida, aun cuando tal permanencia sea relativa. Y si son elementos de este delito: a) la resolución manifestada de formar parte de una banda o asociación y b) que esté destinada a cometer delitos, es decir, "formada para delinquir..." el ilícito se consuma por el simple hecho de integrar la asociación cuando se ha tomado el acuerdo de que la misma tenga como finalidad cometer delitos, debiendo entenderse que la ley se refiere a delitos "indeterminados", cualquiera que sea su naturaleza y no un delito específico; de lo anterior resulta que la asociación constituye delito diverso del o de los que ejecuta la asociación y, en consecuencia, en presencia de un delito cualquiera producto de la actividad de la misma, son aplicables las reglas del concurso real o material de delitos.
Precedentes
Amparo directo 214/57. Calixto Cruz Santos. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.