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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 24
ATAQUE PELIGROSO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 24
Si el ataque peligroso se hizo consistir en que los ofendidos sufrieron el peligro de ser muertos por los caballos que les echaron encima los jinetes acusados y, además, por que a uno de aquéllos se le lazó del cuello y se le arrastró un trecho, tales elementos manifiestamente integran el delito previsto en la fracción II del artículo 263 del Código Penal, al prever que se ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante, se puede producir como resultado la muerte.
Precedentes
Amparo directo 3682/54. Salvador Azanza García y coagraviados. 26 de septiembre de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.