Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263592
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 36
ATAQUE PELIGROSO (ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 36
La condena por el delito de ataque peligroso en relación con uno de los acusados no es violatoria de garantías, si los elementos de prueba establecen su intervención en el delito y aun cuando el Ministerio Público, al formular conclusiones, incurrió en la omisión de pedir que se le castigara por el mismo, pues lo acusa entre otros delitos, del de disparo de arma de fuego, debe hacerse notar que el delito de disparo de arma de fuego no es completamente distinto del de ataque peligroso, pues los hechos no varían en el fondo. En consecuencia, la condena no es violatoria de las garantías consagradas en el artículo 21 constitucional que establece que la persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público, pues éste fue quien formuló la acusación, y por tal motivo procede negar la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo directo 3682/54. Salvador Azanza García y coagraviados. 26 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.