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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 36
AUTO DE FORMAL PRISION. PRECLUSION (HOMICIDIO EN RIÑA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 36
Si el auto de formal prisión fue dictado estimando al reo como presunto responsable del delito de homicidio en riña y, posteriormente, no hubo prueba en contrario, dicha resolución precluyó en favor del acusado y el juzgador está constreñido a respetarla, debiendo dictar la sentencia en consonancia con aquel auto.
Precedentes
Amparo directo 1893/58. Pablo Adame Pineda. 4 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.