Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263596
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 42
CASO FORTUITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 42
El caso fortuito es el límite de la culpabilidad, porque quien obra sin intención ni culpa, causando daños a las personas o al patrimonio, no delinque, porque la conducta desplegada no es punible, por tratarse de un mero accidente.
Precedentes
Amparo directo 820/58. Octavio Palomares Miranda. 12 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.