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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 50
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 50
Es facultad del juzgador conceder de oficio el beneficio, cuando concurren las circunstancias indicadas en el artículo 90 del Código Penal, y si por no haberse acreditado durante el proceso la anterior buena conducta del reo se le niega la condena condicional, el juez no infringe garantías individuales en razón de que obra en el ejercicio de una facultad que expresamente le concede la ley.
Precedentes
Amparo directo 2708/58. Cristóbal Cauich Méndez. 22 de septiembre de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2471/58. Edita Soria Núñez. 22 de septiembre de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2469/58. Angela Núñez. 22 de septiembre de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2467/58. Juan Tillith. 22 de septiembre de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2380/58. Rosa Ake García. 22 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.