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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 55
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 55
Si el acusado fue procesado por el delito de lesiones con peligro de la vida y además sufrió dos arrestos por faltas, ello indica o hace presumir, que no había observado con anterioridad buena conducta y por tanto, la sentencia que así lo estableció y le negó la condena condicional, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 2378/58. Eladio García Martínez. 22 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.