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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 56
CONDENA CONDICIONAL. CONTRABANDO (GARANTIA DEL INTERES FISCAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 56
El artículo 6o. del Código Aduanero ordena que las mercancías responden directa y preferentemente ante el Fisco por el importe de los derechos e impuestos, pero no excluye cualquiera otra garantía, y correspondía al quejoso demostrar en el proceso que el pago del interés fiscal quedó garantizado con las solas mercancías, para poder disfrutar de la condena condicional.
Precedentes
Amparo Directo 5540/57. Jesús Manuel Alvidrez. 26 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.