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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 57
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 57
El Juez natural puede, dentro de sus facultades prudentemente potestativas, conceder o negar al acusado el beneficio de la condena condicional, pero la concesión de dicho beneficio está sujeta a la circunstancia de que se surtan las condiciones que establece el artículo 88 del Código de Defensa Social.
Precedentes
Amparo Directo 6520/57. Francisco Ríos Santos. 10 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.