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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 62
CONFESION (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 62
No es exacto que la confesión de un acusado sea indivisible, y en tratándose del Código Federal de Procedimientos Penales, la confesión sólo constituye un mero indicio que, unido a otros elementos probatorios, puede configurar la prueba circunstancial a que se refiere el artículo 286 del mencionado ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 889/58. Francisco Arjona Xiu. 12 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.